Actualizado al lunes 21 de mayo de 2012
Última Actualización: 16/03/2010
Es el conjunto de normas, acuerdos y procedimientos reconocidos como tales por la Ley N° 29440, Ley de los Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores, declarados por el Banco Central con arreglo a la misma, cuya finalidad principal es la ejecución de Órdenes de Transferencia de Fondos entre sus Participantes. A la fecha se tiene los siguientes sistemas de pagos:
Para el buen funcionamiento de los mercados financieros y de la economía en general, es imprescindible contar con sistemas de pagos seguros y eficientes, ya que éstos permiten que las transacciones se realicen con prontitud y seguridad. Además, los sistemas de pagos juegan un rol clave en los mercados financieros, dado que a través de estos sistemas se efectúa la fase de liquidación de fondos de las transacciones que se realizan en los mercados de capitales, valores, productos derivados y de moneda extranjera.
Se atribuye importancia sistémica cuando el correcto funcionamiento del sistema es fundamental para la eficacia de los mercados financieros o en los casos en que su funcionamiento independiente pueda transmitir perturbaciones a los Participantes y a otros Sistemas.
Califican para ser Participantes en el Sistema LBTR, siempre que hayan suscrito el respectivo Convenio de Adhesión, las empresas de operaciones múltiples (artículo 16 literal A de la Ley General), el Banco de la Nación, la Corporación Financiera de desarrollo S.A. (COFIDE), El Fondo de Seguro de Depósito (FSD) y CAVALI S.A.
Los Participantes son de dos tipos: I y II. Los Participantes Tipo I son las empresas bancarias y el Banco de la Nación. Los Participantes Tipo II son aquellas otras empresas del sistema financiero que no califican como Participantes Tipo I, COFIDE, CAVALI y el FSD.”El Sistema LBTR es un sistema de transferencias interbancarias de fondos de alto valor, con una liquidación bruta (una a una), en tiempo real. Bajo este sistema, una vez que las órdenes de transferencia se liquidan en el sistema, éstas devienen en irrevocables y se liquidan de manera instantánea, siempre que el participante ordenante cuente con la suficiente disponibilidad de recursos.
Las órdenes de transferencias pueden ser enviadas por los participantes por cuenta propia o por cuenta de terceros.
En caso que una orden de transferencia no pudiera ser liquidada por insuficiencia de recursos, ésta ingresa a un sistema de colas tipo By pass FIFO, en donde permanece pendiente. En este esquema, las órdenes se encolan en el orden en que fueron enviadas al Sistema LBTR y se ejecutan respetando el mismo orden, en tanto los participantes respectivos cuenten con la disponibilidad de recursos. Sin embargo, si la primera transferencia en cola no puede ser ejecutada por insuficiencia de fondos, el sistema intenta liquidar la siguiente orden pendiente, y así sucesivamente. Cada vez que una orden es liquidada, el sistema regresa a la primera orden ubicada en cola para reintentar su liquidación.
Pueden ser Entidades Participantes y por lo tanto estar autorizadas para acceder a los servicios de Canje y Compensación de la CCE:
La participación puede ser directa o indirecta, con arreglo a lo que dispongan el BCRP y la respectiva ESEC.
La Cámara de Compensación Electrónica S.A. (CCE), tiene actualmente en funcionamiento dos sistemas de compensación de instrumentos de pago de bajo valor: uno para compensar y liquidar cheques y el otro para compensar y liquidar transferencias de crédito.
En ambos casos, la CCE calcula, con base en los archivos electrónicos enviados por los participantes originantes, las posiciones netas multilaterales deudoras y acreedoras de los participantes e instruyen, a través del Sistema LBTR, los respectivos cargos de las cuentas de los participantes deudores y los abonos de los participantes acreedores.
Para los pagos o transferencias al menudeo, los clientes obtienen seguridad y eficiencia, ya que la Cámara de Compensación Electrónica (CCE) permite la transferencia de fondos directamente y electrónicamente, desde las cuentas de sus bancos a las cuentas que los beneficiarios mantienen en otros bancos, sin tener que retirar el efectivo de sus bancos y llevarlo personalmente a los bancos de los beneficiarios.
En lo que se refiere a los grandes pagadores, éstos también pueden realizar transferencias de un modo similar a través del “Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real” (Sistema LBTR), desde las cuentas en sus bancos a favor de beneficiarios con cuentas en otros bancos.
Debe señalarse que en el caso del sistema de transferencias a través de la CCE, las transferencias son abonadas a favor de los beneficiarios en el mismo día en que la transacción es ingresada al sistema o un día después, dependiendo si la transacción es ingresada a la sesión de la mañana o de la tarde.
En el caso del Sistema LBTR, las transferencias se ingresan y liquidan en la cuenta del beneficiario en tiempo real, es decir, en línea, siempre que el banco del usuario ordenante disponga de la liquidez suficiente (en caso contrario, la transferencia entra en una cola de espera hasta obtener la necesaria disponibilidad).
En principio, los sistemas de pagos están expuestos al riesgo de liquidez, riesgo de crédito, riesgo de liquidación, riesgo sistémico, riesgo operativo y riesgo legal. Sin embargo, las autoridades reguladoras y supervisoras toman medidas para velar que dichos sistemas, sobretodo los de importancia sistémica, estén adecuadamente diseñados y administrados, de manera que los riesgos arriba indicados estén debidamente controlados.
En general, en las economías de mercado los bancos centrales ejecutan su política monetaria afectando el balance entre la oferta y la demanda de fondos en el mercado de dinero, principalmente a través de operaciones de mercado abierto, lo cual requiere la existencia de mercados interbancarios líquidos y de que el banco central pueda pronosticar de manera adecuada la liquidez en el mercado de dinero, particularmente respecto a los principales flujos de dinero entre el gobierno y el sector privado. Para todo ello, resulta imprescindible que se cuente con un sistema de pagos de alto valor seguro y eficiente, tal como el Sistema LBTR.
El BCRP cumple 3 funciones básicas en relación a los sistemas de pagos:
Sí, para otorgar liquidez intradiaria el BCRP pone a disposición de los Participantes Tipo I Operaciones Intradiarias de Compra Temporal de moneda extranjera, de títulos emitidos por el BCRP y de títulos negociables de primera calidad emitidos por terceros, con excepción de acciones. Los fondos provenientes de estas operaciones serán abonados en sus cuentas Recursos Provenientes de Operaciones Intradiarias de Compra Temporal de Activos Financieros. Las operaciones de recompra deben ser efectuadas a más tardar al término del horario correspondiente a las operaciones de Cierre y Financiamiento Interbancario.